Una carta de invitación al SAT se trata de una invitación a aclarar información derivada de un análisis contenida en las bases de datos que posee la autoridad fiscal en sus sistemas. Esta carta únicamente es un acto declarativo, a través del cual la autoridad indica al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, presentando una propuesta de pago que no le ocasiona un perjuicio real en su esfera jurídica.
Esta invitación se dirige para regularizar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), más no constituye una resolución definitiva que se pueda impugnar a través de un juicio contencioso administrativo.
En sí, no existe una regulación específica sobre el proceso que deben seguir las autoridades cuando notifican y dan seguimiento a este tipo de invitaciones y censos para informar y asesorar a contribuyentes en relación con el exacto cumplimiento de sus obligaciones, y mucho menos para los particulares que deseen atenderlas. Se contemplan más como actividades de apoyo y asesoría al contribuyente, que como métodos de revisión, pero es pertinente señalar como único posible fundamento o referencia la figura señalada en la fracción III del Artículo 33 del CFF.
Finalmente, no es obligatorio atender estas cartas de invitación, pero no hacerlo podría generar que la autoridad ejerza una facultad de comprobación al contribuyente y, por ende, la imposición de ciertas multas.
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