El Beneficiario Controlador es aquella persona física o grupo de personas físicas que obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, siendo, en última instancia, quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio. El objetivo de ello es ayudar a las autoridades a controlar o designar responsabilidades respecto del correcto uso de esas estructuras.
Es decir, ejercen el control de estas figuras jurídicas mencionadas de la siguiente manera:
Imponen, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes.
Nombran y destituyen a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
Mantienen la titularidad de los derechos (voto respecto de más del 15%) del capital social.
Dirigen, directa o indirectamente, la administración, estrategia o principales políticas de la figura jurídica.
La finalidad de incluir esta figura es evitar la evasión fiscal, lavado de dinero y lograr un correcto intercambio de información entre países, para lo cual las entidades están obligadas a integrar a su contabilidad toda la documentación pertinente y de soporte para la identificación de los beneficiarios controladores.
¿Qué datos se necesitan para identificarlo(s)?
Algunos datos para identificar al(los) beneficiario(s) controlador(es) son:
Nombre completo
Alias
Fecha de nacimiento
Sexo
País de origen y nacionalidad
CURP o su equivalente
País o jurisdicción para efectos fiscales
Clave del RFC
Estado civil (con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable)
Domicilio particular y fiscal
Grado de participación en la persona moral
La inclusión de esta nueva figura para las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas es obligatoria desde el 1 de enero del 2022 de acuerdo a la Reforma Fiscal del 2022. Es necesario que las entidades cumplan con esta nueva obligación fiscal para evitar multas, las cuales pueden ascender hasta los dos millones de pesos.
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