El SAT se está renovando en miras de generar mayor rigurosidad en lo relativo a las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Con ello llega el nuevo programa de vigilancia profunda con respaldo en el contenido del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual ha sido modificado para posibilitar a las autoridades a invitar a los contribuyentes que registren irregularidades para ayudarlos a gestionar y rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales, tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, declaraciones, pagos, entre otras fuentes). La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) manifiesta que dicho programa funcionará de la siguiente manera: La Administración Desconcentrada de Recaudación competente notifica, a través del buzón tributario, un oficio invitación en el que informa que detectó omisiones o presuntas inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, dentro de un periodo o ejercicio fiscal determinado, en el que además lo exhorta a llevar a cabo una entrevista en una fecha y hora hábil, de manera presencial o a través de la herramienta Microsoft Teams.
El contribuyente puede acudir a la entrevista acompañado de su asesor y, de considerarlo necesario, solicitar la designación de un observador de la Prodecon. Durante la entrevista, el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista. Las inconsistencias detectadas por la autoridad, principalmente son las siguientes:
Diferencias entre los CFDI emitidos contra los ingresos manifestados en la declaración anual.
Partidas en la conciliación contable fiscal, las deducciones por gastos y compras manifestados en la declaración anual.
Fluctuaciones cambiarias.
Erogaciones realizadas al extranjero.
Partidas en la conciliación contablefiscal, principalmente el ajuste anual por inflación y la deducción por inversiones.
Diferencias en los ingresos declarados con un CFDI.
Diferencias en los ingresos declarados en pagos provisionales contra los ingresos facturados en el mes.
Diferencias en las retenciones de sueldos y salarios determinados con base en los CFDI de nómina contra lo enterado en pagos provisionales.
Diferencias en las retenciones efectuadas a terceros, determinadas con base en los CFDI recibidos con retenciones de impuestos, contra lo enterado en pagos provisionales.
Pagos realizados a proveedores que se ubican en el supuesto previsto por el artículo 69-B del CFF.
CFDI cancelados por alguna de las partes involucradas y que aún se encuentran vigentes en la plataforma del SAT, que pueden ser emitidos, recibidos, de nómina o sus complementos.
Cabe recalcar, que dichas invitaciones son con el propósito único de orientar y brindar asesoría al contribuyente para que este pueda poner en orden sus datos y declaraciones, por lo tanto, la falta de atención a la carta invitación no puede tener como consecuencia la determinación de un crédito fiscal o la imposición de una sanción. Esto se debe a que dicha invitación no es un acto de fiscalización sino un acto que busca apoyar al contribuyente para que este evite futuras amonestaciones.
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