La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la capacidad de visitar cualquier tipo de empresa para inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales, esto incluye condiciones generales de trabajo, capacitación, salud y seguridad o cualquier otra regulación. Y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Inspección del Trabajo, las inspecciones pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.
¿En qué se diferencian? Aquí te lo hacemos saber:
Inspecciones ordinarias
Son inspecciones notificadas con al menos 24 horas previas a la visita
Se realiza en días y horas hábiles.
Hay 3 tipos:
- Iniciales, para la aplicación o modificación de los centros de trabajo
- Periódicas, se realizan en intervalos para así poder comparar con los resultados obtenidos en inspecciones anteriores.
- Comprobación, se realizan para verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas previamente.
Se realizan en cualquier momento, sin previo aviso y sin citatorio.
Se puede realizar en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles.
Se pueden llevar a cabo cuando se ha recibido alguna denuncia de algún trabajador, si se conoce de algún incumplimiento o accidente en el trabajo, así como haber detectado en alguna documentación irregular por parte del dueño, entre otros casos.
Si estás pasando por un proceso de inspección extraordinaria de trabajo o si deseas estar preparado ante esta posible inspección en tu negocio o empresa, te invitamos a tomar nuestro curso ¿Por qué me hacen una visita extraordinaria de la STPS?, dónde aprenderás a cómo actuar ante esta revisión, que preguntas responder y qué tipos de documentación entregar.
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