En una nota anterior, ahondamos en la tipología de impuestos que se le aplican a las criptomonedas en México. Hoy incursionamos un poco más en el mundo legal y te enseñaremos a gestionar el cálculo del pago anual al impuesto a la renta que tendrías que hacer para mantener en reglas tus operaciones.
Sobre el pago provisional…
A manera de repaso, los factores clave que debemos tener en cuenta para ejecutar el cálculo es que las criptomonedas entran en la categoría de bienes muebles y para el tratamiento fiscal de este activo digital se debe considerar la metodología de enajenación de bienes. Para ello, nos referiremos a la ley del impuesto al valor agregado (IVA) mediante la cual se estipula que “están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, establecido en la ley, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes…” y bajo la misma, en primer lugar se encuentra la enajenación de bienes. Al respecto, el artículo 126 de la ley ISR se hace mención de que el pago provisional de impuestos será del 20% sobre el monto total de la operación, sin embargo este pago no se efectuará si el monto de la operación es menor a 227,400.00 pesos.
Sobre el pago anual…
Por su parte, con relación al pago anual, en los artículos 120, 121 y 124 de la misma ley se estipula que se deberá hacer una disminución sobre el coste de adquisición de las criptomonedas a razón del 10% por año. Posteriormente, teniendo el monto ya disminuido, se deberá de realizar una actualización considerando el valor del índice nacional de precios al consumidor (INPC) desde la fecha de actualización hasta un mes antes de la fecha de venta. En consecuencia se tendrán dos valores, el valor correspondiente al mes de adquisición, y el valor correspondiente al mes anterior a efectuar la venta. Este último valor se tendrá que dividir entre el primero y el resultado de dicha división se multiplicará con el monto disminuido que obtuvimos anteriormente.
Con este mismo cálculo se deberán de sacar lo que es la ganancia acumulable y la ganancia no acumulable. Para calcular estas ganancias, se deberá de considerar el precio de venta de las criptomonedas y a esta se deberá de restar las deducciones actualizadas y así determinar la ganancia total. Luego, a la ganancia total se la deberá de dividir entre los años transcurridos para obtener la ganancia acumulable. Y, para determinar la ganancia no acumulable, se deberá de restar el monto obtenido de la ganancia acumulable a la ganancia total.
Luego se deberá calcular el impuesto sobre la renta (ISR) a ambas ganancias. Para calcular el ISR de la ganancia acumulable se deben considerar, en primer lugar, las tarifas y tablas de ISR para 2022. En base a estas se tomará la información correspondiente al momento de los ingresos gravados (o la ganancia acumulable) que hemos obtenido. Partiendo de este monto se le deberá de restar el límite inferior correspondiente para obtener el excedente al impuesto. Dicho excedente se multiplicará por la tasa para determinar el importe marginal y, finalmente, a este se le sumará la cuota fija, lo que nos dará como resultado el ISR causado.
Para calcular el ISR de la ganancia no acumulable se deberá de partir nuevamente de la ganancia acumulable. A este importe se lo dividirá entre el ISR causado obtenido anteriormente y al resultado se lo multiplicará por cien para obtener la tasa resultante. Esta tasa se multiplicará por la ganancia no acumulable para así obtener el ISR causado de la ganancia no acumulable.
Una vez hecho todo este cálculo lo único que quedará hacer es sumar ambos importes: el ISR de la ganancia acumulable más el ISR de la ganancia no acumulable, lo que dará como resultado el importe anual que se deberá de pagar al estado.
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