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¿Conoces la Ley de Home Office y sus regulaciones?



Si eres un empleador que cuenta con trabajadores remotos o si eres un trabajador que labora desde casa es importante que conozcas cuales son los derechos y obligaciones en esta modalidad, los cuales se contemplan en la Ley Federal del Trabajo (LFT) con la finalidad de que cualquier persona pueda desempeñar correctamente su labor de manera remota.


El 12 de enero de 2021, a partir de los sucesos pandémicos, entró en vigor una reforma que regula el teletrabajo en México, y que responde a diversos factores con el fin de reconocer las actividades remuneradas fuera del centro de trabajo.


¿Qué se considera home office de acuerdo a la ley?


La LFT establece que el trabajo a domicilio es aquel que habitualmente se ejecuta para un patrón en el domicilio del trabajador, o bien en una localización elegida por él sin la vigilancia o dirección inmediata de quién proporciona el trabajo para aquellos puestos que se desempeñan al menos durante el 40% de la jornada en dicha localización.


Derechos que la LFT considera para la modalidad remota


  • Equipo necesario. Las empresas deberán proporcionar, instalar y cubrir el mantenimiento de los equipos y muebles necesarios para el trabajo.

  • Salarios. Estos deben de pagarse en las formas y fechas estipuladas.

  • Costos derivados. Las empresas asumirán los costos de los servicios de telecomunicación y un proporcional de la electricidad que se derive del trabajo.

  • Seguridad de la información y datos. Los empleadores se encargarán de implementar mecanismos para proteger la información utilizada.

  • Derecho a la desconexión. Establecer una carga laboral y horario que no exceda las horas establecidas por la ley, respetando el término de la jornada.

  • Capacitación y asesoría. Establecer mecanismos para la adaptación y aprendizaje adecuados de las TIC por parte de los trabajadores remotos.

  • Seguridad social. Promover condiciones dignas e iguales en cuanto a los trabajos, por lo que los empleados en esta modalidad también deberán ser inscritos en el régimen obligatorio de seguridad social.


Obligaciones de los trabajadores en home office


  • Cuidado y conservación del equipo. Tener cuidado en lo que respecta al uso y mantenimiento de los equipos y materiales proporcionados por el patrón.

  • Información oportuna. Notificar en tiempo y forma los costos en servicios de telecomunicaciones y electricidad derivados del trabajo.

  • Apego a las políticas y disposiciones. Aplicar los mecanismos y políticas respecto a la supervisión de sus actividades, protección de datos, acatar las restricciones de uso, así como atender las medidas de seguridad y salud.


Como podemos ver, el teletrabajo ha marcado un antes y un después en las perspectivas laborales. Para los empleadores, esta nueva ley impacta directamente en sus ingresos, sin embargo, también resulta ser justo para los trabajadores que se encuentran en esta modalidad, por lo cual es recomendable que las empresas apliquen estos cambios para evitar cualquier tipo de multa que afecte aún más sus ingresos y reputación.


Cabe recalcar que, según Luisa Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, en caso esta modalidad ya no sea conveniente y se solicite el regreso a la modalidad presencial.


Adicionalmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social también está trabajando en la nueva Norma Oficial Mexicana, NOM-037, la cual busca establecer medidas de prevención para los riesgos físicos, ergonómicos y psicosociales propios del home office, lo cual beneficiaría hasta a 13 millones de mexicanos.


Si tu empresa cuenta con trabajadores en esta modalidad y quieres actualizarte sobre esta norma, te invitamos a revisar nuestro taller en línea “NOM 037 del teletrabajo”


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