top of page
Foto del escritorEfifact

Beneficiario controlador y sus implicancias fiscales



Con la entrada en vigor de la Reforma Fiscal del 2022, México se une al esfuerzo internacional por buscar la transparencia dentro de las estructuras jurídicas, al obligar a las personas morales, fideicomisos y figuras jurídicas a identificar un Beneficiario Controlador, lo cual tienen como finalidad evitar la evasión fiscal y lavado de dinero.


Esta figura se añadió al Código Fiscal de la Federación con el artículo 32-Ter, el cual señala lo siguiente:


“Las personas morales, los fideicomisos y otras figuras jurídicas, deben identificar e incluir en su contabilidad, al Beneficiario Controlador y deberán de reportarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando este los requiera, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha en que surta efectos el requerimiento”.


¿Desde cuándo se debe cumplir con esta nueva obligación?


  • Desde el 1 de enero de 2022.


¿Quiénes deben cumplir con esta nueva obligación?


  • Personas Morales (SA de CV, S de RL de CV, S.C., S.A., etc)

  • Fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios

  • Partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.

  • También estarán obligadas a obtener dicha información, las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, tratándose de la información relativa a cuentas financieras.


¿En qué consiste esta obligación?


  • Obtener y conservar como parte de la contabilidad la información de los Beneficiarios Controladores.

  • Actualizar la información, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que haya alguna modificación de la información de los Beneficiarios Controladores.

  • Proporcionar al SAT, cuando este lo solicite, la información de los Beneficiarios Controladores, dentro de los siguientes 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.

  • Implementar procedimientos de control internos debidamente documentados.

  • Conservar la información y documentación soporte por 5 años.


Por la relevancia que representa la obtención de esta información, el legislador consideró establecer un “castigo” al sujeto obligado por cada beneficiario controlador en caso de incumplir con estas obligaciones:

  • No obtener, no conservar o no presentar la información dentro de los plazos establecidos, multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 pesos.

  • No mantener actualizada la información, multa de $800,000.00 a $1,000,000.00 pesos.

  • Presentar la información incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables, multa de $500,000.00 a $800,000.00 pesos.


Con esta nueva obligación en México, se busca disminuir la posibilidad de comisión de actos ilícitos mediante personas o estructuras jurídicas, y obtener información que podrá ser intercambiada mediante los instrumentos internacionales firmados entre los Estados.

Si quieres más información y capacitarte sobre este tema, te invitamos a conocer nuestro curso virtual “Beneficiario controlador y sus consecuencias fiscales”



Si deseas más información sobre contabilidad y facturación electrónica, en los siguientes enlaces nuestros asesores estarán dispuestos a ayudarte por medio de nuestro WhatsApp:


  • Consulta sobre nuestros servicios de facturación electrónica, dando clic aquí

  • Conoce todos nuestros cursos en línea, dando clic aquí

  • Adquiere Paquetes CFDI´s a tu medida, dando clic aquí



Temas que te podrían interesar:

Comments


bottom of page